19-11-2020
El Frente de Todos presenta un proyecto para concientizar sobre el delito de grooming

Los concejales del bloque Somos Rivadavia - Frente de Todos presentó un proyecto de resolución en busca de que la Municipalidad de Rivadavia adhiera las legislaciones provincial y nacional que abordan la temática. También piden “políticas específicas para concientizar a los vecinos sobre el grooming”.
Desde el bloque opositor explicaron que el grooming “es la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de Internet, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos como redes sociales, páginas web, aplicaciones de mensajerías como whatsapp u otras plataformas”. Si bien la explicación es cercana a la realidad y, más allá de estar copiada de una web del Gobierno Nacional, no es lo que dice el Código Penal.
El artículo 131 del CP no habla de acoso sexual. Pena a quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
¿Por qué es importante esta diferencia? Porque aún cuando la comunicación en sí con el menor no sea de índole sexual, está penada, en tanto el fin ulterior sea un delito contra la integridad sexual. Es decir, que una comunicación por medios electrónicos con niños o niñas está penada -cuando hablamos de grooming- por el propósito y no por si es un acoso. Podría tratarse de un ofrecimiento de golosinas, o de una invitación a jugar a la plaza. Pero si esa comunicación, en apariencia inocente, tiene como fin lo que menciona el art. 131, se configura el delito de grooming.
Es muy fina la línea que dibuja esta figura penal. De hecho, si la comunicación tuviere como fin otro delito, como un secuestro, tampoco se podría hablar de grooming. Hay grooming cuando hay dos elementos: comunicación electrónica con el menor y propósito (finalidad) de cometer delito de tipo sexual. Si se dan ambos elementos hay grooming y corresponde pena. Justamente, el espíritu de la normativa es penar la comunicación para que no se logre perpetrar un delito más grave.
Volviendo al proyecto de resolución, el Frente de Todos pide que el Municipio de Rivadavia adhiera a la normativa nacional y provincial sobre grooming. Se refieren a la Ley Provincial Nº 15.198, que determina que los establecimientos educativos de gestión pública y privada deberán incluir un zócalo visible y de fácil identificación con el número telefónico 102 sobre asistencia y contención a niñas, niños y adolescentes con especial referencia al grooming, en toda la documentación que entreguen a los escolares y sus familiares.
Y también a la Ley Nacional conocida como “Mica Ortega”. Esta establece la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Por último, el proyecto insta al Municipio a implementar campañas de prevención del Grooming en todo el distrito mediante recursos gráficos y audiovisuales. Se refiere tanto a los medios de comunicación locales como a los sitios oficiales.
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