11-07-2017
Amplían a un año la validez de las DJVE para favorecer las exportaciones

Con el objetivo de facilitar las exportaciones del campo, el Gobierno Nacional amplió hoy de 180 a 360 días el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios.
De esta manera, el Ejecutivo busca oficializar las destinaciones de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida, establecida en la resolución 171 del Ministerio de Agroindustria y publicada en el Boletín Oficial, había determinado el plazo de 180 días en febrero pasado, pero aclaró las razones para extenderlo.
En ese sentido, si bien la idea era “eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas” y “otorgar previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta”, ahora se busca “permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción”.
Así, Agroindustria restableció el plazo inicialmente previsto en la ley 21.453 de octubre de 1976, sobre normas para productos del sector agrícola, por lo que las declaraciones anticipadas de la cosecha 2017/18 podrán registrarse desde el momento en que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios comience a publicar valores FOB oficiales de los distintos productos para cada período de embarque.
En tanto, en el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
La norma explica que el exportador podrá optar por el régimen especial denominado DJVE-45, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones será de 45 días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la AFIP. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.
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