21-09-2017
La Justicia pampeana condena a una madre por impedir el contacto de su hija con el padre
La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a una madre que le impidió al padre ver a su hija de ocho años porque según la condenada no cumplía con el pago de la cuota alimentaria.
Los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer no hicieron lugar al recurso de impugnación presentado por la defensa de N.A.V. y, de ese modo, le confirmó la condena a seis meses de prisión en suspenso como autora material y penalmente responsable del delito de impedimento de contacto con hijos menores no convivientes.
Ese fallo había sido dictado, el 28 de junio pasado, por el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino. El recurso denegado a la ama de casa de 28 años, domiciliada en esa ciudad, fue interpuesto por el defensor oficial Walter Vaccaro.
En el juicio oral, Pellegrino dio por probado –y ahora el TIP lo ratificó– que el padre no había tenido vínculo con su hija desde fines de 2015 y que no podía verla, "a pesar de existir un régimen de visitas acordado y homologado, incumpliéndose, -además- con lo establecido, en forma transitoria, por la jueza de control interviniente".
"A fines de 2015 fue el último contacto del padre para con su hija, situación que requiere varias consideraciones –indicó Pellegrino oportunamente–. El denunciante acudió a los medios legales a su alcance para solucionar su situación y no obtuvo respuesta acorde de parte de ninguno de los operadores del sistema. Las responsabilidades difusas establecidas por ley, permiten la existencia de situaciones sin resolver y sin satisfacción de demandas concretas; resultando extraño el tiempo de tramitación del presente legajo, ya que la denuncia fue radicada el 19 de marzo de 2014, no habiendo brindado respuestas favorables al restablecimiento del vínculo en su intermedio".
"La cuestión traída a debate resulta frecuente, en desavenencias familiares, donde se rompen los vínculos y los menores se transforman en rehenes de los intereses mezquinos de los mayores –agregó el magistrado–. La imputada no permitió la continuidad del vínculo de su hija para con su padre, bajo la argumentación de ausencia de cumplimiento de cuota alimentaria, e impidió cada encuentro programado, influenciando en la voluntad de una pequeña de tan solo ocho años en la actualidad, con premisas intencionadas y absurdas".
"Si el padre no cumplía con la obligación alimentaria, el camino a tomar era acudir a los mecanismos predispuestos a los fines de conseguir su objetivo, como ser el ejercicio de la vía civil, hasta llegar a la formulación de una denuncia por la comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; pero no impidiendo la comunicación de padre-hija, donde no solo resulta perjudicado el progenitor sino la mayor pérdida, sin dudas, la sufre la propia niña", acotó.
Siguió Pellegrino: "Su argumentación (por la madre), luego de escuchar a todos los testigos, no hizo más que desmerecer los dichos recogidos, pues no hubo un solo argumento a su favor en cuanto acciones concretas que permitieran la continuidad del vínculo. Debido a la escasa edad de la menor, no solo debió permitir que su padre la visitara, sino incentivar el vínculo en beneficio de su propia hija".
"No solamente el damnificado expresó las dificultades para poder mantener el vínculo para con su hija, sino su hermana y su actual pareja, también reflejaron distintas circunstancias y avatares que impedían una relación normal y sin sobresaltos por la conducta de la imputada –remarcó el juez de audiencia–. El damnificado ha formulado e intentado distintos acuerdos por vía defensoría civil y exposiciones policiales, cuando la visita no se concretaba. No habiendo ninguna acción similar por parte de la madre, que de haberle asistido razón en sus dichos, eran los mecanismos dispuestos a fin de salvar sus responsabilidades. Ambas obligaciones, deber de asistencia y régimen de visitas, no resultan compensables para los adultos, son obligaciones independientes impuestas en beneficio del menor".
Flores, antes de entrar a analizar el recurso de Vaccaro, expresó a modo introductorio que "no puedo dejar de señalar previamente, que en este tipo de hechos generalmente subyacen conflictos que intentan privilegiar posturas y enfrentamientos entre las partes involucradas y diferencias de orden familiar, en los que quien resultan menos cuidadas son los hijos a los que se los somete a disputas de la cual son extraños".
Luego el Tribunal de Impugnación Penal descartó el argumento defensivo de que el proceso debió ser anulado porque en el juicio no estuvo representada la Asesoría de Menores, ya que el menor no resultó autor ni víctima de un hecho delictivo.
Vaccaro planteó además que Pellegrino no merituó "una prueba especial" como lo fue el testimonio de la menor en Cámara Gesell, señalando su padre nunca estaba en las visitas, por lo que pasaba todo el tiempo mirando televisión ya que aquel se iba a lo de un amigo a tomar cerveza. Ante esta situación, adujo, N.A.V. "optó por proteger a su hija suspendiendo las visitas, ignorando o por error, que podía acudir a otra vía para solicitar la suspensión del régimen de visitas".
"Si bien resulta comprensible desde el punto de vista de su función técnica, esa mirada no es compartido toda vez que existía una orden judicial disponiendo el régimen de visitas y si la madre había constatado algún tipo de irregularidad (...) debió haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes, solicitando se deje sin efecto dicho régimen de visitas y no resolver por su cuenta la suspensión de las mismas", sostuvo el TIP.
Y añadió en forma de conclusión: "Si efectivamente habría sucedido lo expresado por el recurrente (...), lo que denotaría la falta de interés del padre de estar con su hija, el denunciante no habría concurrido ante los operadores judiciales y posteriormente realizando la correspondiente denuncia, a los efectos de lograr tener contacto con ella".
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