09-03-2022
La Justicia de Rivadavia ordenó el cobro de la cuota alimentaria a un padre deudor en la factura de la Cooperativa

Lo que fue noticia en noviembre en Chivilcoy ya tuvo su réplica en América. El Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia ordenó que la deuda por cuotas alimentarias se le cobren a un padre a través de la boleta de la Cooperativa Eléctrica.
De esta forma, la CER actuará como agente de retención. El progenitor deudor no podrá pagar sólo los servicios. Deberá pagar el monto completo. Si no lo hace se le cortarán los servicios que tenga contratados. Después la cooperativa transferirá la parte correspondiente a la cuota alimentaria a una cuenta que le indicará el propio juzgado.
Lamentablemente no son pocos los casos donde alguno de los progenitores incumple su obligación alimentaria para con los hijos. Allí es el abogado el que debe insistir en la Justicia para lograr hacer efectivo el cobro ordenado. En este caso el letrado de la madre optó por seguir la jurisprudencia que había despertado tanta curiosidad en Chivilcoy.
La titular del Juzgado de Rivadavia, la magistrada Leandra López, también recoge aquel antecedente en el fallo. Y además se apoyó en el Código Civil y comercial en cuanto “admite la adopción de medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria”. Y el artículo en cuestión es “una norma abierta que faculta al juez para disponer "medidas razonables" para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia o acordado por las partes”.
“Sin dudas, las circunstancias actuales y antecedentes de autos -reiterados incumplimientos de la cuota alimentaria ameritan la necesidad de adoptar otra medida, incluso diferente a las que tradicionalmente se utilizan, para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria”, se puede leer en la sentencia.
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