25-07-2019
Después de tres años el Senasa le da la razón a Rivadavia sobre la prohibición de un peligroso agroquímico

En el año 2016 Rivadavia hizo punta prohibiendo un peligroso agroquímico. Nos referimos al 2.4D éster. La iniciativa del Rivadavia Primero – Cambiemos en el HCD generó críticas en su momento. Se les achacaba que si la Nación no lo prohibía era porque era seguro. El tiempo les dio la razón. El Senasa acaba de decretar el fin de este producto en todo el territorio nacional.
En Tucumán, Córdoba, Chaco, Santiago del Estero y Entre Ríos también se había restringido la utilización de este fitosanitario que, finalmente, dentro de dos años estará completamente erradicado. En Buenos Aires, nuestro distrito se puso a la vanguardia.
La normativa vigente en Rivadavia hace mención a que “en áreas pobladas se ha detectado rastros de estos productos en la vegetación, árboles y otros”. Y agrega que “la literatura médica define claros problemas en el uso de estos productos, problema como neurotoxicidad, neuropatías, trastornos del comportamiento y otros varios”.
Se trata de la Ordenanza 3818/2016. Allí se ataca y prohíbe específicamente la formulación de éster isobutílico por ser muy volátil. Todas estas particularidades fueron recogidas ahora en la normativa nacional. Al final, Rivadavia tenía razón.
Así lo resolvió el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), en dos publicaciones que realizó en el Boletín Oficial. El organismo aclaró que la prohibición para el 2,4-D es solo formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos.
“Existen otras formulaciones registradas a base del principio activo 2,4-D que presentan una volatilidad potencial menor, disminuyendo así el riesgo de deriva externa al lote tratado”, indicó el organismo. Estas últimas formulaciones sí podrán seguir utilizándose.
Los plazos de las prohibiciones de Senasa para el 2,4-D butílico e isobutílico son los siguientes: 120 días desde este miércoles para su importación, 365 días, para su elaboración y fraccionamiento, y 730 días para su comercialización y uso.
Las empresas que tengan productos alcanzados por esta resolución, deberán declarar sus existencias en un plazo no mayor a 30 días, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento. Las que tengan remanente de existencias, deberán también declararlo en no más de 15 días.
En los considerandos de la resolución, el Senasa sostiene que la sustancia activa del 2,4-D (Diclorofenoxiacético), “podría ocasionar daños en cultivos agrícolas, forestales u otros, debido a su alta volatilidad en las distintas regiones del país”.
“Los daños provocados a cultivos no blancos (de aplicaciones) se traducen en bajo rendimiento de estos, generando pérdidas considerables en los diversos cultivos, como así también daños a las personas y al medio ambiente”, indicó el organismo sanitario.
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