07-09-2017
La AFIP prorroga la entrada en vigencia del registro de tierras rurales explotadas
La AFIP prorroga hasta el 1 de noviembre próximo la entrada en vigencia del registro de tierras rurales explotadas. Así lo establece la resolución general 4120 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Los contadores de todo el país lograron esta prórroga tras un pedido a la Afip ante la complejidad de la presentación requerida por la autoridad fiscal.
El Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -TIRE- es un registro de propietarios y usufructuarios de tierras rurales explotadas que, a través de una aplicación web, releva las operaciones de explotación por cuenta propia o de terceros.
Anteriormente los productores, de acuerdo a lo establecido en la resolución general 2300, debían informar la titularidad de la tierra o contratos de explotación presentando un aplicativo y llevando a la dependencia la documentación de respaldo donde el verificador controlaba la veracidad de lo presentado manualmente y aceptaba o rechazaba el trámite.
Además, el propietario de la tierra debía presentar una vez al año un régimen de información de todos los inmuebles rurales de su titularidad y los contratos suscriptos sobre esos inmuebles o cada vez que se modifiquen lo que fuere anterior. señalan desde AMI Consultora Contable.
La implementación del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas reduce la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los ciudadanos, como inscripción o actualización de datos relativos a inmuebles rurales para el Registro Fiscal de Operadores de Granos y la presentación del Régimen Informativo de la resolución general 2820.
Adicionalmente, con el TIRE el titular de la tierra informará vía web por única vez los datos de los inmuebles de su propiedad identificados por partida inmobiliaria y el sistema le mostrará la imagen satelital de la localidad indicada y dibujará en ella los límites de su predio rural. El sistema identificará los puntos GPS que permitan localizarlo y calculará la superficie declarada, otorgándole un código de registración.
¿Quiénes deben inscribirse?
Las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país, que desarrollen cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- o subcontraten dichas tierras.
¿Cómo se realiza la inscripción?
La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.
Allí se solicitará la siguiente información:
-Módulo empadronamiento domicilio: En este módulo los propietarios de tierras rurales deberán dar de alta todos los domicilios de explotación, seleccionando la información que se encuentra en el sistema registral y adicionando los datos que se especifican a continuación:
- Número de identificación única del inmueble -número de la partida inmobiliaria/matrícula/cuenta/adrema/identificación, o cualquier otra denominación otorgada por cada provincia, que figura en la boleta del impuesto inmobiliario correspondiente-.
- Nomenclatura catastral.
- Ubicación en mapa del polígono correspondiente a la nomenclatura catastral informada.
- Cantidad de hectáreas.
- Fecha de ingreso al patrimonio.
- Tipo de titularidad -único propietario, sucesión indivisa, condominio, fideicomiso-.
Complementariamente, se deberá remitir de manera electrónica el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato pdf.
- Módulo empadronamiento actividad: de tratarse de tierras rurales con explotación de terceros, el ingreso de datos en este módulo podrá ser realizado tanto por los propietarios -por las tierras rurales explotadas por terceros- como por los terceros usufructuarios -por las tierras rurales que explota-. En caso que sea el mismo propietario quien realice la explotación ingresará los datos por las tierras explotadas por él.
Se deberá seleccionar el domicilio de explotación registrado en Empadronamiento de Domicilio y se ingresarán datos específicos de la actividad a desarrollar en el predio, tales como:
- Cantidad de hectáreas explotadas por actividad.
- Número de RENSPA.
- Tipo de contrato -arrendamiento, aparcería/mediería, arrendamiento accidental/carta de oferta arrendamiento, asociativo accidental/carta de oferta aparcería, cesión gratuita u onerosa con reserva de usufructo, otro-.
- CUIT de la contraparte (por ejemplo, si el ingresante es el arrendador, deberá cargar la CUIT del arrendatario y viceversa).
- Fecha de inicio del contrato.
- Fecha de finalización del contrato.
- Forma de retribución.
Adicionalmente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato pdf. En caso de existir modificaciones/adendas deberán ser enviadas en el mismo formato y por el mismo medio.
- Código de registración unívoco: Una vez completada la carga por el ingresante y, a su vez aceptada por la contraparte, el sistema devolverá un código de registración unívoco que luego será solicitado por otros sistemas tales como Registro Fiscal de Operadores de Granos, Capacidad productiva, u algún otro Régimen del Fisco.
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