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18-05-2018

RESOLUCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Provincia confirma que la tasa de alumbrado se seguirá cobrando en la boleta de la luz

Hubo de todo menos claridad en la información que brindaron las compañías distribuidoras y hasta el propio Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba). Lo cierto y válido es lo que se publicó el Boletín Oficial. Las boletas de la luz en los municipios bonaerenses seguirán incluyendo la tasa municipal por alumbrado público, como sucede en Rivadavia y en la mayoría de los distritos.

Son otros cargos los que deberán ser quitados. Las empresas y cooperativas distribuidoras de electricidad en la Provincia ya no podrán cobrar en las facturas cargos adicionales ni ningún otro concepto tarifario que no se desprenda de la prestación del servicio. Pero sí podrán cobrar el alumbrado público.

Hay municipios que en la boleta del servicio eléctrico incluían tasas y servicios por diferentes conceptos. En estos casos la limpieza de la boleta será importante. Lo mismo en el caso de las cooperativas de ámbito municipal que incluyen montos por conceptos que nada tienen que ver con el servicio, como puede ser seguros o telefonía. Esto ya no podrá continuar. Solo podrá estar el consumo del inmueble y la tasa de alumbrado. Nada más.

La medida del Ejecutivo bonaerense involucra a las cuatro empresas distribuidoras y a las 200 cooperativas que operan en territorio provincial. Existen municipios, muchos en la costa atlántica, que incluían tasas ajenas a la luz, como seguridad o higiene urbana. Esto tampoco continuará con la nueva normativa.

Todo está bastante claro en la Resolución 167/18 del Oceba. En su artículo 2 establece que “las facturas a usuarios que se emitan, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.  A la vez aclara la “excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público”.

Esta ley provincial, que data del año 1991, reglamenta en su artículo 1: “Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción”. Esto no es otra cosa que lo que sucede en Rivadavia desde hace años. 

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