14-05-2021
¿Quiénes accederán a una reducción del 50% en la tarifa de gas tras la inclusión de Rivadavia como “zona fría”?

Frente a la llegada del invierno, 47 municipios de la provincia de Buenos Aires esperan la aprobación de una ley clave en el Congreso de la Nación. Se trata de una normativa que los declarará miembros de la "Zona Fría" con lo que obtendrán importantes rebajas en las tarifas de gas.
Las reducciones por quedar incorporados en el artículo 75 de la ley 25.565 van del 30 % al 50 %, según cada caso. Y le corresponde a aquellos lugares en que las bajas temperaturas del invierno afectan a las economías familiares de los usuarios, quienes deben abonar altas tarifas debido al elevado consumo, tanto por red como por garrafa.
En el proyecto quedó incluido el Municipio de Rivadavia. También fueron incluidos Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Pehuajó, Trenque Lauque, General Villegas y Carlos Casares, entre otros. También hay departamentos de otras provincias como zonas de las provincias como Mendoza, San Juan, San Luis y Salta
De acuerdo al proyecto, que puede sufrir modificaciones, la tarifa diferencial implica una disminución del 50 por ciento de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:
-Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados; pensionados; trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley 27.351.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
-Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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