12-11-2021
Arrancó la veda electoral y la Policía de Rivadavia controlará el expendio de bebidas alcohólicas

La veda electoral rige desde dos días antes de la apertura de los centros de votación, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. El expendio de bebidas alcohólicas está restringido.
A nivel local los controles estarán a cargo de personal de la Estación Departamental de Policía de Rivadavia. Se sumarán efectivos del Ejército Argentino para el traslado de urnas a los locales de votación.
Una de las actividades prohibidas es el expendio de bebidas alcohólicas. “Habrá controles a los comercios desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, explicó el comisario Javier Pérez. Lo mismo ocurrirá con el tema de nocturnidad. Lo llevará adelante “personal policial de Rivadavia en todo el ámbito del distrito”, añadió la autoridad.
La veda electoral arrancó este viernes 12 de noviembre desde las 8 de la mañana y a partir de ahí quedarán prohibidas varias actividades las cuales están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.
El plazo de la veda electoral se extenderá hasta las 21 horas del domingo 14 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana. Las mismas se aplican tanto a candidatos y a los votantes.
¿Qué actividades no se pueden hacer?
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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