29-05-2024
El HCD aprobó la rendición de cuentas del último año de Reynoso y hubo cruces por los números

Cinco horas de debate en la última sesión del Concejo Deliberante de Rivadavia. Buena parte fue por la rendición de cuentas, que finalmente se aprobó con los sietes votos de Rivadavia Primero. Los cinco concejales de Unión por la Patria votaron en contra.
Desde RP celebraron que la documentación oficial, con las firmas del intendente y varios funcionarios, muestre que el resultado final del ejercicio 2023 exhibe la cifra de $159.107.162,44 al 29 de diciembre del año pasado. Desde UxP sostienen que a esa fecha no hubo ningún superávit, sino un déficit $ 47.1795.26,31.
“Las cuentas estaban en orden. El cierre daba superávit. Una vez más, seguimos destapando mentiras”, expresaron desde el bloque opositor tras la sesión. “La verdad de la realidad y de los documentos por ellos mismos suscriptos, asistieron a la razón. Superávit de año 2023 $159.107.162 con 44 centavos”, remarcó el ex jefe comunal, Javier Reynoso. “La mentira tenía patas cortas. La documentación es clara, demuestra lo insostenible de las mentiras del intendente hacia todos los rivadavienses. Dato mata relato”, manifestó el concejal opositor Segundo Bertero.
Por su parte desde el bloque oficialista insistieron en que “del estudio se desprende que el resultado financiero al 10 de diciembre del año 2023 arrojó un déficit de 266.286.306,31. Luego, entre el 10 12 y el 29 12, el resultado financiero fue de 219.091.045,77, arrojando al 29/12/23 un déficit de 47.195.260,54”. “Los números no mienten, la realidad no se puede tapar”, apuntaron desde el bloque peronista tras la sesión.
La diferencia surge porque desde el UxP no toman en cuenta el saldo en caja y los depósitos bancarios. Obviamente desde RP, sí lo toman en cuenta.
La Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Buenos Aires exige en su artículo 31 que la “formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal”. Y es el artículo 44 del decreto 2890/00 el que rige “a los efectos de la exigencia emanada del artículo 31” de la Ley. ¿Qué dice esta norma? Que debe incluirse “el saldo de caja y bancos”.
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